Requisitos del acto administrativo
Los requisitos del Acto Administrativo son los siguientes:
Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
Estar fundado y motivado;
Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
Mencionar el órgano del cual emana;
Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo
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