Principio de contradicción
El Principio de Contradicción se refiere a que las partes dentro del Proceso Penal Acusatorio podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en el propio Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales
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