Expromisión

Definiciones de Derecho Civil

Expromisión

La expromisión es el acto en el cual un tercero, sin intervención o delegación del deudor, de manera voluntaria se ofrece a asumir frente al acreedor la deuda de otro; la que puede ser de dos clases: a) simple o acumulativa -denominada ad promissio-, consistente en la agregación del nuevo deudor al deudor primitivo, quedando ambos ligados solidaria y subsidiariamente; y, b) liberatoria, en la que el deudor originario queda liberado de su obligación y el único obligado para con el acreedor es el nuevo deudor; hipótesis ésta en la que se requiere, necesariamente, de la concurrencia de la voluntad del acreedor.

167716. XI.1o.A.T.160 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Marzo de 2009, Pág. 2753. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 704/2008. Alexia Díaz Tovar. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco



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