No ejercicio de la Acción Penal
El No Ejercicio de la Acción Penal es una de las formas de terminación de la investigación, contempladas por el Capítulo IV del Titulo III del Código Nacional de Procedimientos Penales, denominado «Etapa de Investigación», a través de la cual el Ministerio Público, antes de la audiencia inicial, y previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, concluya que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando de los antecedentes del caso le permitan llegar a esa conclusión.
La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código Nacional de Procedimientos Penales, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.
Fuente: Artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales