Derechos de las mujeres

Derechos de las mujeres

Definiciones de Derechos Humanos

Derechos de las mujeres

Éstos se refieren a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

Entre estos derechos encontramos los siguientes:

Igualdad de género

La igualdad de género consiste en que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, se tomen en cuenta, valoren y promuevan de la misma manera, sin discriminación por motivos de sexo.

Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 4 constitucional. «Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley.»

Derecho a la Educación

Los con­te­ni­dos edu­ca­ti­vos deben ser estructurados de acuer­do con las di­fe­ren­cias, tan­to geo­grá­fi­cas co­mo cul­tu­rales, así co­mo con las ne­ce­si­da­des es­pe­cí­fi­cas de las mu­je­res.

Lo anterior se traduce, entre otras cosas, en que las mu­je­res de to­das las eda­des re­ci­ban edu­cación que pro­mue­va los va­lo­res de la so­li­da­ri­dad, la equi­dad y el res­pe­to, así como capacitación laboral.

Este derecho se encuentra establecido en el articulo 3o constitucional.

Derecho a la salud

Se traduce en con­tar con ser­vi­cios de sa­lud ac­ce­si­bles y de bue­na ca­li­dad, que los ser­vi­cios de sa­lud brin­den aten­ción in­te­gral de la salud de la mujer, que to­me en cuen­ta las di­fe­ren­cias bio­ló­gi­cas, mé­di­cas, psico­ló­gi­cas, la­bo­ra­les y eco­nó­mi­cas de éstas. Asimismo a que en to­das las ins­tan­cias y pro­gra­mas de go­bier­no se in­cor­po­ren es­tu­dios e in­ves­ti­ga­cio­nes re­la­cio­na­dos con la sa­lud de las mu­je­res, y con­tar con una ali­men­ta­ción ba­lan­cea­da que per­mi­ta su de­sa­rro­llo pleno.

Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 4 constitucional » Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.»

Derechos sexuales y reproductivos

También reconocido en el artículo 4 constitucional, las mujeres tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Pa­ra el de­sa­rro­llo ple­no de su se­xua­li­dad, las mujeres tie­ne de­re­cho a recibir in­for­ma­ción y edu­ca­ción se­xua­l, a ejer­cer la se­xua­li­dad res­pon­sa­ble­men­te, ele­gir li­bre e in­for­ma­da­men­te so­bre la uti­li­za­ción de an­ticon­cep­ti­vos, y a no su­frir vio­len­cia se­xual.

Derecho a una vida libre de violencia

Este derecho se traduce garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Derecho al Trabajo

El articulo 123 constitucional contempla que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; en este sentido las mujeres deben re­ci­bir sa­la­rio jus­to e igual al que per­ci­ben los hom­bres por el mis­mo tra­ba­jo.

Deben ten­er ho­ra­rios la­bo­ra­les jus­tos, que les per­mi­tan com­par­tir equi­ta­ti­va­men­te las res­ponsa­bi­li­da­des fa­mi­lia­res, incluyendo per­mi­sos y li­cen­cias por ma­ter­ni­dad , tra­ba­jar sin que im­por­te el estado de em­ba­ra­zo, es­ta­do ci­vil o cual­quier otra condición especial, que no se dis­cri­mi­ne pa­ra ocu­par pues­to al­gu­no por el he­cho de ser mu­je­r.

Derecho a la participación política

Todas las mujeres tienen el derecho de participar en la vida política de su país y el derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular.

Asimismo, deben tener derecho a par­ti­ci­par ac­ti­va­men­te y de ma­ne­ra equi­ta­ti­va en las ins­ti­tu­cio­nes gu­ber­na­men­ta­les, la ad­mi­nis­tra­ción pú­blica, los ór­ga­nos le­gis­la­ti­vos y los tri­bu­na­les ju­di­cia­les, to­mar de­ci­sio­nes en igual­dad de con­di­cio­nes que los hom­bres, tan­to en el ám­bi­to pri­va­do co­mo en el pú­bli­co, re­ci­bir ca­pa­ci­ta­ción pa­ra fo­men­tar el li­de­raz­go de las mu­je­res.

Artículo 35 de la Constitución.

Derecho a un ambiente sano

El artículo 4 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que equivale a que las mujeres tengan derecho a la edu­ca­ción y ca­pa­ci­ta­ción en el ma­ne­jo ade­cua­do de los re­cur­sos na­tu­ra­les y en la con­ser­va­ción del me­dio am­bien­te.

Derecho a tener ai­re no con­ta­mi­na­do, agua lim­pia, ali­men­tos no tó­xi­cos, en­tre otros.

Derecho a par­ti­ci­par en los pla­nes de or­de­na­mien­to eco­ló­gi­co te­rri­to­rial,casí como par­ti­ci­par en la to­ma de de­ci­sio­nes en po­lí­ti­cas pú­blicas pa­ra al­can­zar un me­dio am­bien­te sa­no.

Derecho a la información y a la privacidad

Conforme a lo que reconoce el artículo 6 de la Constitución, toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, de igual manera tienen derecho a que la a información que se refiere a su vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

El ejercicio de éstos derechos se traduce entre otras cosas en el uso de­mo­crá­ti­co de los me­dios de co­mu­ni­ca­ción a tener in­for­ma­ción, a la li­bre ex­pre­sión, a que no se pro­mue­va en los me­dios de co­mu­ni­ca­ción nin­gún ti­po de vio­len­cia con­tra las mu­je­res, con­tar con es­pa­cios en los me­dios de co­mu­ni­ca­ción pa­ra di­fun­dir in­for­ma­ción so­bre sus de­re­chos y a cons­truir una cul­tu­ra de la equi­dad.

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