Deber de Lealtad
El deber de Lealtad es la obligación que tiene el Ministerio Público de actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, al Código Nacional de Procedimientos Penales y en la demás legislación aplicable.
El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.
Artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales