Es un principio fundamental del sistema jurídico mexicano que permite a los ciudadanos dirigirse a las autoridades para solicitar información, presentar peticiones, quejas o denuncias, y recibir una respuesta por parte de las autoridades correspondientes.
El derecho de petición se encuentra reconocido y protegido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece expresamente lo siguiente:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Si bien los requisitos fundamentales son que se presente de forma escrita y respetuosa dependiendo de la materia de la que se trate se pueden solicitar requisitos adicionales.
Por ejemplo la Ley Federal del Procedimento Administrativo señala que:
Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las
expresamente previstas en la ley.
Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o
razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir
notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se
formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y
lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a
menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como
los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.