Etapa Intermedia

Definiciones de Derecho Penal

Etapa Intermedia

La etapa intermedia es la fase Procesal del Procedimiento Penal acusatorio que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Articulo 334 del Cóodigo Nacional de Procedimientos Penales.

Una Vez que el agente del Ministerio Público presente su escrito de acusación, debe llevarse a cabo el “descubrimiento probatorio” el cual se refiere a que las partes se hagan entrega mutuamente de los registros que contengan sus respectivas investigaciones.

Es importante señalar que para el caso del Agente del Ministerio Público, esta obligación es continua desde que el imputado es citado, comparece o es detenido, en tanto que la defensa, contará con un plazo de diez días para realizarlo.

El Ministerio Público tiene obligación por ley de entregar copia íntegra y gratuita de todo cuanto obre en la carpeta de investigación, pero en el caso de la defensa, únicamente de aquellas pruebas que pretenda llevar a la etapa de juicio.

Es durante esta etapa que se dan a conocer a las partes los términos en los que el Ministerio Público formuló acusación. Para tales efectos el referido agente deberá correr traslado de la acusación a las partes para que, la víctima u ofendido y el imputado, puedan ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, las cuales podrán ser expuestas en audiencia pública.

Esta etapa resulta de primordial importancia para la Víctima u Ofendido, ya que en este momento pueden constituirse como coadyuvantes de la acusación, teniendo en caso de hacerlo, el derecho de intervenir durante el juicio en los mismos términos que lo haga el ministerio público.

En términos generales se puede considerar que la etapa intermedia, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de medios de prueba y depurar los hechos. Es así que el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos,

Asimismo en esta etapa las partes, a través de los denominados Acuerdos Probatorios, podrán convenir sobre pruebas cuyo desahogo no es necesario a virtud de que aceptan el hecho que se pretende probar, es decir, porque versan sobre aspectos incontrovertidos.

Otra de las característica de esta etapa procesal, es que en ella se puede verificar la corrección de vicios formales, es decir “errores” o «imprecisiones» detectadas en el escrito de acusación del Agente del Ministerio Público o en el escrito de la defensa y que desde luego no inciden en el fondo del asunto, ejemplos de estos vicios formales pueden ser domicilios erróneos, corrección de nombres, horarios, entre otros.

La premisa de esta fase es identificar y seleccionar las pruebas que resulten útiles y pertinentes y acordes con la ley.

Asimismo, durante la audiencia intermedia, las partes podrán plantear incidencias como la incompetencia, conexidad o cosa juzgada.

Otra de las notas características de esta etapa del proceso es que en la etapa intermedia se da la última oportunidad para que las partes concluyan el asunto a través de la llamada Justicia Alternativa, esto, es mediante las formas de solución alterna como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso o mediante la forma de terminación anticipada que es el procedimiento abreviado.

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