Extinción del acto administrativo
La Extinción del Acto Administrativo se da pleno derecho, por las siguientes causas:
Cumplimiento de su finalidad;
Expiración del plazo;
Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
Acaecimiento de una condición resolutoria;
Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y
Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.
Artículo 11 de la Ley Federal del Procedimiento Adminsitrativo
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