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Extinción del acto administrativo

Extinción del acto administrativo

La Extinción del Acto Administrativo se da pleno derecho, por las siguientes causas:

Cumplimiento de su finalidad;

Expiración del plazo;

Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

Acaecimiento de una condición resolutoria;

Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y

Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

Artículo 11 de la Ley Federal del Procedimiento Adminsitrativo



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