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Facultad de abstenerse de investigar

Facultad de abstenerse de investigar

Esta es una de las formas de terminación de la investigación, contempladas por el Capítulo IV del Titulo III del Código Nacional de Procedimientos Penales, denominado «Etapa de Investigación», donde el Ministerio Público podrá ejercer la Facultad de abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales