Garantía de destino al gasto público
Garantía de destino al gasto público. Esta garantía contemplada por el artículo 31 fracción IV constitucional, se sustenta en uno de los principios de la existencia de el Estado como institución social, política y jurídica, que es el procurar el bienestar social de los individuos que se rigen ante sus normas, es así que la garantía de destino al gasto público, se entiende para las contribuciones en general como el derecho de los sujetos pasivos de las contribuciones a que el monto de lo recaudado por sus aportaciones sea destinado a los gastos públicos del estado, es decir, el único fin que podrán tener las erogaciones que incidan sobre las finanzas del Estado será el de satisfacer las metas administrativas, económicas y sociales que se traduzcan en un beneficio a la sociedad en general.
El artículo 31 fracción IV constitucional establece textualmente lo siguiente:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ahora bien, sobre la forma en que deberá ejercerse el gasto público el artículo 134 constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Destino al Gasto Público de los Derechos
Ahora bien para el caso específico de los derechos, esta garantía tiene sus pormenores, ya que a diferencia de las otras contribuciones (Impuestos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social) los rendimientos en materia de derechos deberán ser aplicados al pago del costo del servicio público prestado o el bien del dominio público aprovechado.
Esto tiene relación con la propia naturaleza de los derechos, ya que éstos se generan cuando el sujeto pasivo recibe un beneficio individual y concreto por parte del Estado, por lo que su recaudación debe dirigirse al costo del beneficio particularizado hacia del beneficiario. En conclusión, el destino de los recursos que se recauden en materia de derechos deberían ser destinados principalmente a sufragar el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio o el aprovechamiento del bien público de que se trate.
Criterios Jurisdiccionales
Ahora bien, sobre los alcances del referido principio existen diversos pronunciamientos por parte de los órganos jurisdiccionales, que aclaran su aplicación, a saber:
Alcance del Principio al Gasto Público
De acuerdo a lo resuelto por la Primera Sala de la SCJN, desde el punto de vista constitucional, el principio en mención, está referido al destino o fin del gasto público, pero no a su uso, ya que de aceptarse esto último, en sede constitucional tendría que analizarse no solamente si en la ley de la materia se establece la satisfacción de necesidades sociales o colectivas, o de las atribuciones del Estado, sino también el uso, ejercicio o programación del gasto, alcance que no tiene dicho principio constitucional.
Tesis: 1a. CXLIX/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 255.
El destino al Gasto Público garantiza que no se destinen recursos a satisfacer necesidades privadas o individuales.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la Acción de inconstitucionalidad 29/2008 resolvió que el principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV de la CPEUM, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la Ley Suprema, ya que de acuerdo con el principio de eficiencia -inmanente al gasto público-, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito describe la Carta Fundamental.
De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social.
Tesis: P./J. 15/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009, página 1116.
El gasto público debe ejercerse con legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Tal como fue señalado con anterioridad, de conformidad con el artículo 134 constitucional el gasto público debe ejercerse siguiendo éstos principios, y al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalo lo siguiente al resolver la Controversia constitucional 55/2008.
Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.
Tesis: 1a. CXLV/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pag. 2712. Novena Época.