Garantías Individuales
Las Garantías Individuales son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los gobernados y que el Estado debe reconocer y respetar; asimismo, autorizan a los particulares a exigir, en vía de amparo, el cumplimiento de tales encomiendas constitucionales. Las garantías otorgadas por la Carta Magna tradicionalmente se han clasificado en garantías individuales y sociales, a su vez, las garantías individuales pueden dividirse en garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica.
La reforma constitucional de 10 de junio de 2011, propone una nueva nomenclatura del Título Primero, Capítulo I, de la Ley Fundamental para quedar como sigue: «Los derechos humanos y sus garantías». En dicho Capítulo destaca el rango constitucional que el Constituyente da a los «derechos humanos» que se sitúan en la cúspide de la jerarquía normativa respecto al resto de las disposiciones del orden jurídico mexicano, que impone la obligación al juzgador de ejercer vía interpretación, el control de convencionalidad para armonizar las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente constitucional o internacional, con el resto del texto de la propia Constitución y con los tratados, convenciones, pactos o acuerdos celebrados por México, conforme a la jurisprudencia emitida por los tribunales internacionales que los interpreten, privilegiando el parámetro más favorable a la persona (principio pro personae o pro homine), para con ello, ampliar la protección de su dignidad, a través de los medios constitucionales para la protección de los derechos humanos que son las garantías.
Fuente: Sistema JURISLEX de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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