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Principio de Continuidad

Principio de Continuidad

El Principio de Continuidad dentro del Proceso Penal Acusatorio se refiere a que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales



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