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Principio de inmediación

Principio de inmediación

El principio de inmediación se refiere a que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Artículo 9 del Código Nacional de Procedimientos Penales



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