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Principio de Publicidad

Principio de publicidad

El Principio de Publicidad se refiere a que las audiencias en el Proceso Penal Acusatorio serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

Artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales



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