Asociación en participación

Asociación en participación

Asociación en participación: Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderán al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

Artículo 17 B del Código Fiscal de la Federación.